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Deudas con Orden

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Qué presupuestos conviene comprobar antes de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Revisado: 30 de julio de 2026

Los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad no se reducen a superar una cifra de deuda. El mecanismo está previsto para personas físicas —particulares y autónomos— en situación de insolvencia que solicitan judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho.

Respuesta rápida: no existe un mínimo general de deuda fijado para acceder. Lo decisivo es acreditar la insolvencia, facilitar información completa y no encontrarse en una causa legal que impida la exoneración.

Los requisitos esenciales

  1. Ser persona física. Puede solicitarla un particular o una persona autónoma. Las sociedades siguen otras reglas concursales.
  2. Encontrarse en insolvencia. Debe existir imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles o una situación de insolvencia inminente que pueda justificarse.
  3. Solicitar la exoneración dentro del procedimiento concursal. La cancelación no se produce mediante una carta al acreedor ni por dejar transcurrir el tiempo.
  4. No estar afectado por las excepciones del artículo 487. Determinadas condenas, sanciones, derivaciones de responsabilidad, una calificación culpable o ciertas conductas pueden impedir el acceso.
  5. Colaborar y actuar con transparencia. Deben declararse bienes, ingresos, derechos, acreedores, litigios y operaciones relevantes. Ocultar información puede provocar denegación o revocación.
  6. Respetar los intervalos entre exoneraciones. La ley establece plazos para presentar una nueva solicitud después de haber obtenido otra.

Qué significa actuar de buena fe

La ley actual no exige demostrar una perfección abstracta. Comprueba causas concretas que pueden excluir la exoneración: antecedentes penales determinados, sanciones administrativas graves o muy graves, concurso culpable, incumplimiento de deberes de colaboración, información falsa o comportamiento temerario al endeudarse, entre otras circunstancias previstas legalmente.

Por eso no conviene ocultar una deuda, una cuenta, un vehículo o una transmisión patrimonial pensando que «no será importante». La estrategia debe construirse con el expediente completo.

¿Hay que haber intentado antes un acuerdo extrajudicial?

Tras la reforma concursal de 2022, el intento previo de acuerdo extrajudicial de pagos dejó de ser el requisito general que aparecía en el sistema anterior. Sin embargo, negociar puede seguir siendo útil en ciertos casos. No confundas una opción estratégica con una condición legal automática.

Dos modalidades principales

  • Exoneración mediante plan de pagos: permite plantear un calendario judicial sin liquidar necesariamente todos los bienes, sujeto a los requisitos, límites e impugnaciones previstos en la ley.
  • Exoneración con liquidación: se solicita tras la realización de la masa activa o cuando no existen bienes suficientes, según la situación concursal.

La modalidad adecuada depende del patrimonio, los ingresos, la vivienda, las garantías y el tipo de deuda. Consulta también cómo funciona el plan de pagos.

Documentos que conviene reunir

  • Listado completo de acreedores, importes y datos de contacto.
  • Contratos, extractos bancarios y certificados de saldo.
  • Nóminas, prestaciones, facturación y declaraciones tributarias.
  • Relación de bienes, cuentas, vehículos, inmuebles y derechos.
  • Demandas, embargos, apremios y notificaciones administrativas.
  • Declaraciones de IRPF de los tres últimos años cuando proceda.
  • Información sobre avales, deudas compartidas y garantías reales.

Utiliza nuestra lista completa de documentos para la Segunda Oportunidad antes de una consulta.

Deudas que requieren especial atención

No todas las obligaciones reciben el mismo tratamiento. Alimentos, determinadas responsabilidades civiles, multas penales, sanciones administrativas muy graves, ciertos salarios, deuda con garantía real y crédito público tienen límites o exclusiones. Revisa qué deudas se pueden cancelar y cuáles no.

Errores frecuentes antes de empezar

  • Creer que basta con dejar de pagar durante un tiempo.
  • Presentar una lista incompleta de acreedores o bienes.
  • Usar información anterior a la reforma de 2022.
  • Elegir plan de pagos o liquidación sin comparar el efecto sobre la vivienda y los ingresos.
  • Confiar en una promesa de cancelación total sin revisar las excepciones legales.

Contenido informativo revisado en agosto de 2026. La exoneración depende de la resolución judicial y de las circunstancias acreditadas en cada expediente.