Deudas con Orden
Segunda oportunidad para autónomos
Cómo encaja la actividad profesional en el concurso y la exoneración de la persona física.
El autónomo responde personalmente de muchas obligaciones de su actividad. Puede acceder a la exoneración como persona física, pero debe ordenar contabilidad, deuda pública, bienes afectos y viabilidad del negocio.
Idea clave: ordena primero los hechos y documentos. La estrategia correcta depende del tipo de deuda, del patrimonio y del procedimiento que ya exista.
Qué debes revisar
- Separar deudas personales y profesionales.
- Actualizar contabilidad y obligaciones fiscales.
- Identificar bienes necesarios para continuar la actividad.
- Analizar deuda con proveedores, bancos, AEAT y TGSS.
- Valorar continuidad, cierre o transmisión del negocio.
Documentos que conviene reunir
- Libros y declaraciones
- Facturas pendientes
- Contratos de financiación
- Relación de activos
- Certificados de deuda pública
Pasos prácticos
- Pide un saldo actualizado y localiza todas las notificaciones.
- Construye una cronología con contratos, pagos, reclamaciones y procedimientos.
- Clasifica cada deuda por acreedor, garantía y estado.
- Compara las alternativas por coste total, plazo y riesgo patrimonial.
- Antes de firmar o dejar vencer un plazo, solicita una revisión profesional si el efecto puede ser difícil de revertir.
Errores frecuentes
- Mirar solo la cuota y no el coste o el riesgo total.
- Ocultar información por miedo a que perjudique el caso.
- Confiar en acuerdos verbales o en promesas de resultado.
- Esperar hasta que haya vencido un plazo judicial o administrativo.
Precaución: Cerrar la actividad no borra las obligaciones anteriores. Coordina las bajas administrativas con la estrategia concursal.
Base legal y actualización
Esta guía se apoya en el texto refundido de la Ley Concursal, la reforma introducida por la Ley 16/2022 y, cuando corresponde, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa de protección de datos. El BOE mantiene un Código de Segunda Oportunidad actualizado.
Contenido informativo general. No sustituye un diagnóstico jurídico o financiero individual.