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Deudas con Orden

Deudas con Hacienda y Seguridad Social

Reglas especiales del crédito público en la exoneración y alternativas de aplazamiento.

Revisado: 30 de julio de 2026

La deuda pública no se trata igual que la deuda bancaria. La Ley Concursal establece una exoneración limitada para determinados créditos gestionados por la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social, y preserva el resto conforme a sus reglas.

Idea clave: ordena primero los hechos y documentos. La estrategia correcta depende del tipo de deuda, del patrimonio y del procedimiento que ya exista.

Qué debes revisar

  • Obtener certificados y desglose de principal, recargos e intereses.
  • Identificar si la deuda corresponde a AEAT, TGSS u otra administración.
  • Revisar derivaciones de responsabilidad.
  • Valorar aplazamientos para la parte no exonerable.
  • Comprobar embargos y procedimientos de apremio en curso.

Documentos que conviene reunir

  • Certificado de deuda
  • Providencias de apremio
  • Acuerdos de derivación
  • Solicitudes de aplazamiento
  • Declaraciones y liquidaciones relacionadas

Pasos prácticos

  1. Pide un saldo actualizado y localiza todas las notificaciones.
  2. Construye una cronología con contratos, pagos, reclamaciones y procedimientos.
  3. Clasifica cada deuda por acreedor, garantía y estado.
  4. Compara las alternativas por coste total, plazo y riesgo patrimonial.
  5. Antes de firmar o dejar vencer un plazo, solicita una revisión profesional si el efecto puede ser difícil de revertir.

Errores frecuentes

  • Mirar solo la cuota y no el coste o el riesgo total.
  • Ocultar información por miedo a que perjudique el caso.
  • Confiar en acuerdos verbales o en promesas de resultado.
  • Esperar hasta que haya vencido un plazo judicial o administrativo.
Precaución: No generalices el límite aplicable a AEAT y TGSS a cualquier deuda pública. La administración acreedora y la naturaleza del crédito son relevantes.

Base legal y actualización

Esta guía se apoya en el texto refundido de la Ley Concursal, la reforma introducida por la Ley 16/2022 y, cuando corresponde, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa de protección de datos. El BOE mantiene un Código de Segunda Oportunidad actualizado.

Contenido informativo general. No sustituye un diagnóstico jurídico o financiero individual.